SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2021-S2
Fecha: 09-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de enero de 2020, juntamente otros obreros de la empresa “TRESSA” S.R.L., organizaron el Sindicato de Trabajadores Estibadores de la “Aduana Nacional de Bolivia Regional Oruro - Pasto Grande”, dependiente de dicha compañía, reconocido mediante Resolución Administrativa (RA) 016/2020 de 4 de febrero, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Ante el silencio de la mencionada empresa, el 12 de febrero del referido año, en resguardo de sus derechos laborales y sociales, denunciaron ante la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, sus despidos injustificados, en protección de sus derechos al fuero sindical y al trabajo, emitiendo esa instancia la Instructiva 001/2020 de 19 de igual mes, disponiendo su restitución a las mismas funciones que cumplían en la citada compañía anterior a su despido y/o retiro.
La referida Instructiva fue notificada a los titulares de la empresa “TRESSA” S.R.L. el 27 del mismo mes y año, habiéndose incluso ratificado su solicitud de cumplimiento de reincorporación a su fuente laboral -4 de junio del citado año-, a los responsables de dicha entidad, quienes no interpusieron recurso administrativo alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III.
- laboral
- así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral
- Fragmento 11
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- reincorporación
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice:
- III.3. Protección del fuero sindical
- III.4. Análisis del caso concreto
- AVAL SINDICAL
- Fragmento 22
- restitución