SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2021-S2
Fecha: 09-Jun-2021
AVAL SINDICAL
De la revisión de antecedentes se tiene que la COD de Oruro, emitió “AVAL SINDICAL” de 29 de enero de 2020, refiriendo que el Sindicato de Trabajadores Estibadores de la “Aduana Nacional de Bolivia Regional Oruro - Pasto Grande”, está registrado por su organización, avalando su constitución y a los miembros de su directorio conformado, entre otros, por los impetrantes de tutela, quienes representan a sus afiliados (Conclusión II.1); asimismo, la Jefa Departamental de Trabajo del mismo departamento, dictó la RA 016/2020 de 4 de febrero, reconociendo a los prenombrados por la gestión comprendida del 28 de enero de 2020 al 27 de enero de 2022 (Conclusión II.2); mediante escrito de 12 de febrero de 2020, presentado ante la mencionada Jefa Departamental, los solicitantes de tutela denunciaron su retiro intempestivo de la empresa “TRESSA” S.R.L., impetrando reincorporación y respeto a su fuero sindical (Conclusión II.3); a través de la Instructiva 001/2020, la citada autoridad administrativa instruyó a los demandados respetar el fuero sindical de los trabajadores -ahora accionantes- y restituirlos a las funciones que cumplían en la indicada empresa hasta antes de su despido y/o retiro (Conclusión II.4); por último, los nombrados fueron notificados el 27 de igual mes y año, con dicha Instructiva (Conclusiones II.5).
De lo señalado precedentemente, se advierte que los impetrantes de tutela acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro denunciando su retiro intempestivo de la empresa “TRESSA” S.R.L., solicitando su reincorporación y respeto a su fuero sindical; así, la Jefa de la referida institución, emitió la Instructiva 001/2020, instruyendo a los demandados a restituir a los accionantes a las funciones que cumplían en la indicada compañía hasta antes de su desvinculación; asimismo, del informe realizado en audiencia de garantías por Miguel Ángel Ochoa Arroyo -demandado-, se advierte que desconocía la conformación sindical y no desvirtuó de forma alguna la desvinculación laboral ahora reclamada; tampoco, el cumplimiento de la señalada Instructiva, teniéndose por incumplida la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III.
- laboral
- así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral
- Fragmento 11
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- reincorporación
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice:
- III.3. Protección del fuero sindical
- III.4. Análisis del caso concreto
- AVAL SINDICAL
- Fragmento 22
- restitución