SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2021-S2
Fecha: 09-Jun-2021
Fragmento 22
Conforme a la jurisprudencia constitucional establecida en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, la estabilidad laboral se constituye en un derecho constitucionalmente protegido por el Estado, consignado en el art. 49.III de la Norma Suprema, prohibiéndose el despido injustificado; por lo cual, se dictó el DS 28699, modificado por su similar 0495 como mecanismos administrativos que tienden a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene todo trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, -salvo que existan causas legales que justifiquen el despido, debiendo a tal fin ser sometido a un proceso interno donde se determine el mismo por una de las causales previstas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario-, otorgándole seguridad y confianza que le permita continuar con su trabajo gozando de un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares; dando lugar a que, se pueda acudir ante la justicia constitucional, ante la eventualidad de que el empleador no cumpla con la Instructiva de reincorporación dispuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III.
- laboral
- así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral
- Fragmento 11
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- reincorporación
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice:
- III.3. Protección del fuero sindical
- III.4. Análisis del caso concreto
- AVAL SINDICAL
- Fragmento 22
- restitución