SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2021-S2
Fecha: 09-Jun-2021
restitución
Por lo anteriormente vertido, queda confirmado que los demandados, no cumplieron con la aludida Instructiva 001/2020, haciendo caso omiso a la misma; puesto que, no se procedió a la restitución a los solicitantes de tutela a su fuente laboral; consiguientemente, se vulneró uno de los derechos esenciales consagrados en la Constitución Política del Estado y en la normativa legal desarrollada, como es el derecho al trabajo y por ende la estabilidad laboral de los accionantes, conforme a lo establecido en el citado Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; ya que, no se evidenció que los prenombrados hayan sido sometidos a un proceso interno dentro del cual se determine su despido por alguna de las causales descritas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, abriendo el ámbito de protección que brinda esta acción tutelar para obtener su restablecimiento y por tanto se conceda la tutela solicitada.
Corresponde aclarar que, siendo la Instructiva obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación -en el caso dicha diligencia fue practicada el 27 de febrero de 2020-, la cual no puede diferirse en su ejecución ante la interposición de los mecanismos de impugnación administrativos y judiciales previstos en la normativa legal pertinente; ya que, al no ser una resolución que defina la situación laboral del solicitante de tutela, la misma podrá ser cuestionada en la judicatura laboral, instancia que establecerá si el despido fue o no justificado; entretanto, la tutela que otorga este Tribunal es de carácter provisional, ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido sin causa legal justificada, no correspondiendo por ende efectuar pronunciamiento de fondo al respecto, conforme al contenido jurisprudencial anotado precedentemente; asimismo, la justicia constitucional al carecer de etapa probatoria amplia, a través de esta acción de defensa se encuentra impedida de realizar el análisis probatorio y como ya se dijo será la instancia laboral la que en su caso conozca y resuelva con relación al despido de los trabajadores que ahora acuden a esta vía.
También, de acuerdo al entendimiento plasmado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, la concesión de la tutela que se realiza es respecto a toda la Instructiva 001/2020; es decir, que debe cumplirse con la totalidad de la restitución a los impetrantes de tutela a su fuente laboral y no sólo en parte, según los términos precisados por la Jefa Departamental de Trabajo Oruro, con relación a que instruyó a los responsables de la empresa “TRESSA” S.R.L. a respetar el fuero sindical de los trabajadores -ahora accionantes- y restituirlos a las funciones que cumplían en la mencionada compañía (Conclusión II.4).
Igualmente, se consideró que los peticionantes de tutela fueron elegidos como directivos del Sindicato de Trabajadores Estibadores de la “Aduana Nacional de Bolivia Regional Oruro - Pasto Grande”, aspecto que implica que a tiempo de su desvinculación estos gozaban de fuero sindical por lo que no podían ser despedidos, análisis que concuerda con lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en el que se tiene claramente expuesto que el mismo se constituye en un medio de protección constitucional que le asiste a los representantes de los sindicatos en contra de las arbitrariedades o posibles represalias de los empleadores producto de las actividades desarrolladas en defensa de los intereses de su gremio, situación que amerita la imposibilidad de ser alejados de sus fuentes laborales hasta un año después de concluida su gestión, salvo la existencia de un proceso de desafuero.
De esta manera, los impetrantes de tutela en la presente acción de defensa al haber solicitado el pago de salarios devengados y derechos sociales que correspondan, en resguardo del derecho a la estabilidad laboral y conforme a la Doctrina Constitucional 0001/2021, a fin de evitar el abuso de poder por parte de los empleadores, deben disponerse los mismos en la parte dispositiva, cuya cancelación será exigible desde el momento de su desvinculación laboral, considerando que el fuero sindical constituye un medio de protección contra arbitrariedades o represalias de los empresarios producto de las actividades desarrolladas en defensa de los intereses del gremio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III.
- laboral
- así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral
- Fragmento 11
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- reincorporación
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice:
- III.3. Protección del fuero sindical
- III.4. Análisis del caso concreto
- AVAL SINDICAL
- Fragmento 22
- restitución