SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2021-S2

Fecha: 22-Jun-2021

1)

El accionante por intermedio de sus abogados, ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo indicó que: 1) El 2007, adquirió el lote de terreno descrito en la acción tutelar; las gestiones 2008 y 2014, realizó la edificación de tres habitaciones en el lugar; asimismo, en la última gestión señalada, hizo instalar el servicio de luz, desde ese momento vivió ahí junto a su familia; 2) El 2019, por razones de trabajo se ausentó temporalmente de la propiedad, retornando el 24 de enero de 2020; terminó de construir el muro perimetral y colocó la puerta de entrada; el mismo día al finalizar la tarde se presentó la demandada y en virtud a sus amenazas se retiró del lugar; 3) El “22” de marzo del indicado año, el Gobierno Central declaró emergencia sanitaria y cuarentena a nivel nacional por la pandemia del COVID-19; razón por la cual, no pudo asumir defensa; posteriormente, al retornar a su domicilio encontró en la pared inscrito con letras grandes “…esta propiedad no se vende…” (sic); 4) La demandada asumió vías de hecho; toda vez que, de manera ilegal le imposibilitó el ingreso a su domicilio, impidiéndole vivir dignamente, cuando posee el inmueble hace trece años; y, 5) “…no es menos importante (…) la existencia de hechos controvertido por las partes que se demuestran la ocupación ya que se ha acompañado elementos que acrediten su ocupación…” (sic).

En uso de la réplica aludió que, no planteó la discusión en torno al derecho propietario, que corresponde ser sustanciado y resuelto ante la autoridad competente; concurriendo una vía de hecho, persigue que se le otorgue una medida provisional para que pueda ingresar a las habitaciones que construyó.