SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2021-S2

Fecha: 22-Jun-2021

Fragmento 27

De los antecedentes remitidos a este Tribunal y conforme a las Conclusiones arribadas en el presente fallo constitucional se tiene: fotocopia simple de Contrato por Suministro de Energía Eléctrica 1057210, suscrito el 2 de mayo de 2014, entre ELFEOSA y David Herrera Pillco -hoy accionante-, para la dirección “URB. PUMAS ANDINOS, MZ. 130*3” (sic); detalle de materiales para la instalación del indicado servicio; y, factura 5847 de pago del mismo (Conclusión II.1); fotostática de certificado expedido el 24 de septiembre de 2007, por el entonces Secretario Ejecutivo y el Presidente del Movimiento Sin Techo sector “Pumas Andinos”, a favor del solicitante de tutela, para que en representación de su familia y con el respaldo de dicha agrupación pueda consolidar su “…lote número 3 en el manzano 130 del sector xxx ‘PUMAS ANDINOS’ de la zona sud este de la ciudad de Oruro” (sic [Conclusión II.2]); Acta de Declaración Voluntaria 180/2016 de 17 de mayo, prestada por el impetrante de tutela ante la entonces Notaria de Fe Pública de Primera Clase 17 de la ciudad de Oruro, declarando que: PUNTO UNICO.- (…) ‘...SOY POSEEDOR DE UN BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE SANTA ROSA DE LIMA ENTRE CALLE LOS GLADEOLOS Y AVENIDA IV, URBANIZACIÓN 'PUMAS ANDINOS', MANZANO 130, LOTE 3, ZONA SUD ESTE DE ESTA CIUDAD DE ORURO, VIVO EN ESE INMUEBLE DURANTE SEIS AÑOS, EN FORMA ESTABLE Y CONTÍNUA’.