SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2021-S2

Fecha: 22-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La gestión 2008, con la ayuda de su padre, construyó una habitación de adobe; y, el 2014 dos de ladrillo, ubicadas en calle Santa Rosa de Lima entre Gladiolos y avenida IV de la urbanización San Isidro Sin Techo sector Pumas Andinos, manzano 130, lote 3, zona este de la ciudad de Oruro; empero, por carencia de recursos económicos recién el 24 de enero de 2020, pudo edificar el muro perimetral; además, de colocar una puerta; sin embargo, al finalizar la tarde a tiempo de recoger sus herramientas de trabajo con la ayuda de su madre -persona de la tercera edad-, de manera sorpresiva se presentó en su domicilio Asunta Mamani Martínez Vda. de Pérez, ahora demandada -vecina de la zona-, quien de forma prepotente, altanera y aprovechando su condición de mujer señaló “…este domicilio es mío y no vengas a arriesgar tu vida los [v]oy [a] matar con dinamita…” (sic); razón por la cual, al sentir temor de que cumpla sus amenazas a ruego de su progenitora, después de asegurar la chapa de la puerta de entrada se retiraron de la propiedad.

No teniendo donde pernoctar, se fueron a la casa de su madre que se encuentra en la localidad de Llallagua; el 28 del citado mes y año, retornó a la aludida ciudad junto a su esposa e hija; al llegar a su domicilio se percató que había sido violentado por la demandada -según le confirmaron sus vecinos-; de igual forma, advirtió que la nombrada sustrajo sus objetos y enseres del hogar; y, aseguró con candado la puerta de entrada, impidiéndole ingresar y perturbándolo de la quieta y pacífica posesión de esas habitaciones; de lo cual sacó fotografías, en ese momento se apersonó la aludida, vociferando que ella no estaba sola, que sus hijos mayores la defenderían, para resguardar su integridad física y la de su familia retirándose del lugar.

El 7 de febrero de 2020, formuló denuncia penal por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, amenazas y robo; sin embargo, el 10 del citado mes y año, el Fiscal de Materia asignado al caso, emitió requerimiento de desestimación, quedando en indefensión y despojado de su vivienda, adquirió el lote de terreno la gestión 2007 y con bastante esfuerzo construyó las tres habitaciones de las que fue despojado ilegalmente, no pudiendo asumir defensa; toda vez que, el Gobierno Central declaró emergencia sanitaria y cuarentena por la pandemia del COVID-19.