SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2021-S2

Fecha: 22-Jun-2021

1)

     La parte accionante ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda constitucional; añadiendo que: 1) Esta acción tutelar emerge del proceso penal iniciado el 2010 por ENFE R.O. Santa Cruz contra los ahora terceros interesados, quienes vendieron terrenos de propiedad de dicha entidad del Estado y plantearon la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso, que fueron declaradas fundadas por el Juez de la causa; decisión contra la que la Procuraduría General del Estado interpuso recurso de apelación; que fue resuelto por Auto de Vista impugnado dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, motivando la interposición de una acción de defensa que fue concedida, en cuyo cumplimiento dicho Tribunal emitió el ahora impugnado Auto de Vista 189, que vulneró el debido proceso como se expuso en la demanda, al dejar impunes a tres de los acusados; debido a que, no consideró la complejidad del caso y la conducta procesal de los mismos y sin tomar en cuenta los argumentos de fondo aducidos en la apelación incidental; por lo que, impugnan el fallo de grado que dejó en la impunidad un acto millonario de negoción de un bien inmueble de  ENFE R.O. Santa Cruz; 2) Conforme al art. 5 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz”, que es aplicable a las personas que no sean servidoras públicas y cometan delitos de corrupción causando grave daño económico al Estado, como también a los que tienen esa calidad por infringir el    art. 20 bis de la citada Ley, ilícitos que conforme al art. 112 de la CPE, son imprescriptibles porque atentan contra el Patrimonio del Estado; por lo cual, no se debió excluir a la imputada del juicio oral; 3) Reiteró la ausencia de auditoría jurídica por parte de los excepcionistas que no fue observada por el Tribunal de apelación, como con los otros hechos ilegales denunciados en esta acción de defensa; y, 4) El Auto de Vista impugnado vulneró del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia.

Leonor Aramayo Paz en representación legal de ENFE R.O. Santa Cruz, expresó:  1) Es legítima propietaria de los terrenos e inmuebles ubicados en el sector llamado “ferretero”, cuyo derecho se encuentra debidamente registrado y consolidado como se acreditó en el proceso penal iniciado el 2010 contra Eduardo Tomás Abudinen Moreno, Héctor Rubén Segovia San Martín, Mario Horacio Gil Sosa y Mario Gil Parra, por los delitos de estelionato, asociación delictuosa, contratos lesivos al Estado, daño económico al Estado y destrucción de bienes del Estado, al haber vendido más de 16000 m² como si fueran suyos, causando daño lesivo al Estado de $us100 000.- (cien mil dólares estadounidenses), sin haber recibido la Empresa ni un solo centavo, habiendo sido ellos quienes mediante argucias dilataron la etapa preparatoria, la que ahora invocan para obtener la extinción de la acción penal por prescripción; 2) Interpusieron una anterior acción de defensa, y a pesar de ello nuevamente los demandados emitieron el Auto de Vista 189, ahora impugnado, vulnerando sus derechos fundamentales, siendo por ello, procedente esta acción de defensa; y, 3) El Auto de Vista impugnado, transgredió el derecho a la propiedad y la garantía del debido proceso como a la seguridad jurídica, puesto que la anterior acción tutelar que interpusieron les fue concedida y a pesar de ello el Tribunal de alzada incurre nuevamente en actos ilegales, vulneratorios de derechos y garantías constitucionales.