SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2021-S2

Fecha: 22-Jun-2021

Fragmento 15

      Con carácter previo a ingresar a la consideración de la presente acción tutelar, es menester referirse a lo argumentado por el tercero interesado ENFE R.O. Santa Cruz, sostuvo que esta acción de defensa debía ser declarada improcedente al encontrarse en revisión la Resolución de una acción similar planteada por esa Empresa, tutela que fue concedida y de la que emergió el Auto de Vista ahora impugnado, existiendo por tanto cosa juzgada constitucional. Al respecto, cabe señalar que esa aseveración no es evidente en mérito a que no existe identidad de sujeto, objeto y causa entre ambas acciones; puesto que, la primera acción de amparo constitucional fue ENFE R.O. Santa Cruz, quien la interpuso y contra las mismas autoridades demandadas, la Procuraduría General del Estado ostentó la calidad de tercero interesado; sin embargo, en aquella oportunidad tutelar la Empresa accionante alegó la lesión del derecho al debido proceso en sus componentes a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia, a la defensa y a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, porque se emitió el Auto de Vista 189, declarando fundadas las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso, sin tomar en cuenta el voto disidente de uno de sus miembros que manifestó su oposición; ni valorar de forma correcta las pruebas y actos procesales cursantes en el expediente, así como la normativa legal respecto al instituto de la rebeldía, aplicando erróneamente y sin fundamentación la “teoría del fruto del árbol envenenado”; además que omitieron resolver el agravio efectuado por el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, sobre la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción; como se advierte, derechos y actuaciones diferentes a los invocados en esta acción tutelar presentada por la Procuraduría General del Estado, que invocó como vulnerados los derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia y a la impugnación al no haberse pronunciado el Tribunal de alzada sobre todos los agravios que expuso en su recurso de apelación incidental; debido a que, esa instancia declaró la improcedencia del mismo, lo que desvirtúa la existencia de cosa juzgada constitucional y permite a este Tribunal Constitucional Plurinacional asumir conocimiento para resolver el problema jurídico señalado.