SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0252/2021-S2
Fecha: 24-Jun-2021
1)
Patricia Tania Romero Zardan, Fiscal de Materia, en audiencia solicitó se deniegue la tutela, argumentando que: 1) La acción de libertad traslativa está vinculada al debido proceso en su vertiente de celeridad, y este a su vez, a la libertad de las personas, de allí que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP “1555/2013” estableció que la vulneración del derecho al debido proceso debe estar íntimamente ligada a la libertad personal del imputado; 2) En los hechos se tiene que el Ministerio Público actuó de manera pronta y oportuna en las diligencias requeridas por el ahora accionante, razón por la cual éste retiró la presente acción de libertad; 3) Respecto a la solicitud de 21 de julio de 2020 para que se emita el informe psicológico como pericial, estos no constituyen la causa para la detención preventiva del imputado -ahora accionante-, por lo que dicho petitorio no está ligado a su libertad personal; en tal sentido, estos dos elementos no están impidiendo el ejercicio de la libertad personal del encausado; y, 4) El 22 de igual mes y año se dio respuesta a lo impetrado por el accionante; es decir, se emitió el requerimiento y la conminatoria al IDIF, siendo notificadas estas actuaciones en despacho; y, 5) Por lo señalado se puede evidenciar que el Ministerio Público obró con la debida celeridad, y no generó ningún acto que afecte la libertad personal del sindicado, por lo que no se vulneró dicho derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos’
- 0080/2010-R
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR