SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0252/2021-S2
Fecha: 24-Jun-2021
denegó
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 016/2020 de 6 de agosto, cursante de fs. 18 a 19 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) No se evidenció la existencia de ningún memorial o nota que se haya presentado a la Fiscalía, por lo que la parte accionante no demostró cuál la participación de cada una de las autoridades demandadas en las presuntas lesiones de derechos fundamentales; b) Es obligación del accionante adjuntar la prueba que acredite la presunta lesión de derechos cometidos por las autoridades ahora demandadas, puesto que este Tribunal debe tener la certeza de la supuesta lesión, y no realizar conclusiones de las simples afirmaciones de las partes; y, c) El caso en análisis puede considerarse como hecho superado y declararse improcedente esta acción tutelar de acuerdo al art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); sin embargo, tampoco se tiene pruebas de lo manifestado por las partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos’
- 0080/2010-R
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR