SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0252/2021-S2
Fecha: 24-Jun-2021
i)
Cynthia Amanda Gangas Linares, Fiscal de Materia, en audiencia pidió se deniegue la tutela, manifestando: i) Que de acuerdo al principio de unidad, y dado que la Fiscal de Materia Patricia Tania Romero Zardan estaba de vacaciones, su persona decretó el 22 de julio de 2020, el memorial de solicitud de pericia y requerimiento presentado por el abogado del ahora accionante; ii) A pesar de haberse dado respuesta a referido escrito en la fecha señalada, la defensa del hoy accionante no se apersonó al despacho a fines de notificarse con la providencia y el requerimiento; iii) En caso que hubiera existido una negativa, el peticionante de tutela podía haber realizado la correspondiente impugnación ante el superior jerárquico; y, iv) No se vulneró ningún derecho, toda vez que como manifestó la defensa, ya se decretaron las solicitudes realizadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos’
- 0080/2010-R
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR