Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0252/2021-S2
Fecha: 24-Jun-2021
acción de libertad
En revisión la Resolución 016/2020 de 6 de agosto, cursante de fs. 18 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Aldo Pérez Capi en representación sin mandato de Oswaldo Pérez Capi contra Juan Carlos Cuellar Zurita; Fiscal Departamental de Pando; y, Patricia Tania Romero Zardan y Cynthia Amanda Gangas Linares, Fiscales de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos’
- 0080/2010-R
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR