Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0252/2021-S2
Fecha: 24-Jun-2021
a)
Juan Carlos Cuellar Zurita, Fiscal Departamental de Pando, en audiencia solicitó se deniegue la tutela, señalando lo siguiente: a) No se ha demostrado, ni se ha presentado prueba alguna que evidencie la vulneración de algún derecho a la libertad del ahora demandante de tutela, toda vez que esta acción pretende acelerar los trámites judiciales administrativos cuando existen dilaciones indebidas; y, b) Resulta extraño que su persona esté involucrada en la presente acción tutelar, cuando no se ha individualizado lo que hubiere suscrito o providenciado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos’
- 0080/2010-R
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR