SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2021-S2
Fecha: 24-Jun-2021
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su acción popular y ampliándolo mencionó que: 1) Se invocó el derecho a la seguridad pública a objeto que personas vinculadas a un partido político no atemoricen a la gente en las calles, siendo que muchos ciudadanos fueron perseguidos durante catorce años de gobierno; 2) El candidato -Juan Evo Morales Ayma- que a su vez fungía como gobernante no participó en igualdad de condiciones debido al abuso en el uso de los bienes públicos en la campaña electoral; 3) Se transgredió el derecho al voto del ciudadano para elegir al postulante de su preferencia por que en el evidente fraude electoral se distorcionaron los resultados del acto electoral; 4) No es posible el registro de candidatos que tienen un domicilio en otro país; por lo que, la autoridad electoral no puede admitir tal aspecto, más aun cuando los exgobernantes tiene asilo diplomático; y, 5) Tampoco es admisible la realización de una declaración jurada ante la Contraloría General del Estado a través de terceras personas.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Declaración de improcedencia de la acción popular
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- a) Los derechos e intereses colectivos objeto de protección constitucional explícita por la acción popular son: el patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública y el medio ambiente referidos expresamente por los arts. 135 de la CPE y 94 de la LTCP.
- Consiguientemente, a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris
- ii) Derechos o intereses difusos, que corresponden a una pluralidad de personas que no pueden determinarse, lo que puede suceder por ejemplo cuando la distribución de un medicamento dañado amenaza a todo potencial usuario. Asimismo, por la naturaleza de estas circunstancias no existe la posibilidad de concebir que la pluralidad de sujetos estén organizados mediante mecanismos de coordinación de voluntades y menos que tengan una relación orgánica entre sí;
- c) Otros derechos incluso subjetivos por estar relacionados o vinculados con los derechos expresamente referidos por el
- Fragmento 18
- III.2.
- Fragmento 20
- CONFIRMAR