SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2021-S2

Fecha: 24-Jun-2021

III.2.

De los antecedentes cursantes en el expediente, se tiene la Resolución TSE-RSP-ADM 0645/2018 de 4 de diciembre, por la que el Tribunal Supremo Electoral aprobó las candidaturas presentadas por los partidos políticos y alianzas para las elecciones generales 2019, constando entre ellas la de Juan Evo Morales Ayma y Álvaro Marcelo García Linera.

Ahora bien, es menester precisar que de la acción popular presentada, la lesión de derechos que se alega se encuentra vinculada con la habilitación de los prenombrados como candidatos en el mencionado acto electoral, acto que a decir del accionante transgrede el derecho al sufragio activo de los ciudadanos, impidiendo también que estos participen en los comicios en igualdad de condiciones por el vicio de poder generado en todos los años de gobierno de estos y la utilización de bienes públicos, además que dicha determinación habría afectado la seguridad pública de la población por haber sido el generador de hechos de violencia y convulsión social.

En ese entendido, conforme se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la acción popular se constituye en un medio de defensa constitucional a objeto de la tutela de derechos colectivos y difusos como lo son el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, mismos que tienen como característica ser transindividuales, no siendo posible a través de esta acción, la tutela de los derechos de naturaleza individual, homogéneos de carácter subjetivo, para los cuales existen otras acciones tutelares idóneas para su protección.

Por otro lado, sobre la denunciada transgresión del derecho a la seguridad pública, si bien el mismo se encuentra dentro del ámbito de protección de esta acción de defensa, de lo alegado por el accionante así como los actuados cursantes en el expediente, no se logra advertir cómo el acto considerado como lesivo -la habilitación del binomio Juan Evo Morales Ayma y Álvaro Marcelo García Linera- habría decantado per sé en la transgresión de la seguridad pública o colectiva, a más del argumento de la existencia de una convulsión social, que no constituye fundamento suficiente para sostener la presunta lesión del citado derecho, correspondiendo en consecuencia la denegatoria de la tutela impetrada.

Finalmente, con relación a la ampliación de la acción pretendida por el impetrante de tutela sobre la referida imposibilidad de la entonces Presidenta Jeanine Añez Chávez de postular a las elecciones generales 2020, corresponde mencionar que si bien la acción popular por su naturaleza es un medio de defensa en el que rige el principio de informalidad; sin embargo, esto no supone que el accionante pueda modificar la pretensión jurídica constitucional o el objeto de la acción interpuesta en cualquier estado de la tramitación de la causa como se pretende en el presente caso, a través de memoriales presentados después de la admisión de la causa y notificación de los sujetos procesales; razón por la que, no corresponde el análisis de lo pretendido.