SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2021-S2
Fecha: 24-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Tribunal Supremo Electoral procedió con la ilegal habilitación de Juan Evo Morales Ayma y Álvaro Marcelo García Linera en su calidad de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, del Estado Plurinacional de Bolivia, como candidatos en las elecciones generales del 20 de octubre de 2019, contrariando lo dispuesto en el art. 168 de la Constitución Política del Estado (CPE), norma que permanece vigente puesto que la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre, no la declaró inconstitucional.
En ese entendido; toda vez que, no existe el derecho humano de reelección indefinida, dado que estos tienen la finalidad de proteger al ciudadano y no así al poder político, el acto ilegal de la habilitación de los mencionados para una “segunda reelección” vulneró el derecho al sufragio activo, impidiendo a los ciudadanos participar en igualdad de condiciones por el uso de los bienes públicos emergente de la candidatura de los gobernantes, lo cual deviene igualmente en una transgresión a la seguridad pública por la convulsión social generada a partir de la materialización del fraude electoral perpetrado.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Declaración de improcedencia de la acción popular
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- a) Los derechos e intereses colectivos objeto de protección constitucional explícita por la acción popular son: el patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública y el medio ambiente referidos expresamente por los arts. 135 de la CPE y 94 de la LTCP.
- Consiguientemente, a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris
- ii) Derechos o intereses difusos, que corresponden a una pluralidad de personas que no pueden determinarse, lo que puede suceder por ejemplo cuando la distribución de un medicamento dañado amenaza a todo potencial usuario. Asimismo, por la naturaleza de estas circunstancias no existe la posibilidad de concebir que la pluralidad de sujetos estén organizados mediante mecanismos de coordinación de voluntades y menos que tengan una relación orgánica entre sí;
- c) Otros derechos incluso subjetivos por estar relacionados o vinculados con los derechos expresamente referidos por el
- Fragmento 18
- III.2.
- Fragmento 20
- CONFIRMAR