SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2021-S2
Fecha: 24-Jun-2021
i)
Salvador Ignacio Romero Ballivián, Daniel Atahuichi Quispe, María del Rosario Baptista Canedo, Nancy Gutiérrez Salas, Oscar Abel Hassenteufel Salazar, Francisco Vargas Camacho y María Angélica Ruiz Vaca Diez, Vocales del Tribunal Supremo Electoral, a través de su representante Ángela Patricia Rojas Huayta, mediante informe escrito de 12 de febrero de 2020, cursante de fs. 48 a 53, y en audiencia, manifestaron que: i) Los cuestionamientos denunciados sobre la habilitación de los gobernantes para el acto electoral, correspondía que sean planteados en una acción de cumplimiento; ii) Los derechos al sufragio activo y a la igualdad no son tutelables a través de esta acción de defensa; dado que, su ejercicio es individual y no afecta al colectivo; por lo que, no puede considerarse el fondo de lo pretendido; iii) Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la seguridad pública, se hizo referencia a la convulsión social suscitada y el supuesto fraude electoral, sin que estas tengan ninguna relación con el acto considerado lesivo; y, iv) La Ley 1266 de 24 de noviembre, -Ley del Régimen Excepcional y Transitorio para la realización de Elecciones Generales- dejó sin efecto el comicio electoral de 20 de octubre de 2019, desde el acto de su origen; es decir, que lo denunciado por el accionante ya fue dejado sin efecto.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Declaración de improcedencia de la acción popular
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- a) Los derechos e intereses colectivos objeto de protección constitucional explícita por la acción popular son: el patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública y el medio ambiente referidos expresamente por los arts. 135 de la CPE y 94 de la LTCP.
- Consiguientemente, a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris
- ii) Derechos o intereses difusos, que corresponden a una pluralidad de personas que no pueden determinarse, lo que puede suceder por ejemplo cuando la distribución de un medicamento dañado amenaza a todo potencial usuario. Asimismo, por la naturaleza de estas circunstancias no existe la posibilidad de concebir que la pluralidad de sujetos estén organizados mediante mecanismos de coordinación de voluntades y menos que tengan una relación orgánica entre sí;
- c) Otros derechos incluso subjetivos por estar relacionados o vinculados con los derechos expresamente referidos por el
- Fragmento 18
- III.2.
- Fragmento 20
- CONFIRMAR