SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2021-S2

Fecha: 24-Jun-2021

i)

Salvador Ignacio Romero Ballivián, Daniel Atahuichi Quispe, María del Rosario Baptista Canedo, Nancy Gutiérrez Salas, Oscar Abel Hassenteufel Salazar, Francisco Vargas Camacho y María Angélica Ruiz Vaca Diez, Vocales del Tribunal Supremo Electoral, a través de su representante Ángela Patricia Rojas Huayta, mediante informe escrito de 12 de febrero de 2020, cursante de fs. 48 a 53, y en audiencia, manifestaron que: i) Los cuestionamientos denunciados sobre la habilitación de los gobernantes para el acto electoral, correspondía que sean planteados en una acción de cumplimiento; ii) Los derechos al sufragio activo y a la igualdad no son tutelables a través de esta acción de defensa; dado que, su ejercicio es individual y no afecta al colectivo; por lo que, no puede considerarse el fondo de lo pretendido; iii) Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la seguridad pública, se hizo referencia a la convulsión social suscitada y el supuesto fraude electoral, sin que estas tengan ninguna relación con el acto considerado lesivo; y, iv) La Ley 1266 de 24 de noviembre, -Ley del Régimen Excepcional y Transitorio para la realización de Elecciones Generales- dejó sin efecto el comicio electoral de 20 de octubre de 2019, desde el acto de su origen; es decir, que lo denunciado por el accionante ya fue dejado sin efecto.