SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2021-S2

Fecha: 24-Jun-2021

Fragmento 20

En el caso en análisis, el impetrante de tutela alega por un lado la lesión de los derechos al sufragio activo o derecho a elegir y a la igualdad, mismos que no se configuran como derechos colectivos ni difusos, constituyéndose por su naturaleza en prerrogativas de ejercicio individual que no pueden ser tutelados por este medio de defensa; así lo entendió la jurisprudencia constitucional respecto al sufragio activo, configurado como un derecho político previsto en el art. 26 de la CPE que conforme a la SCP 0085/2012 de 16 de abril, es tutelable únicamente a través de la acción de amparo constitucional, al referir que: debe establecerse además que la afectación al derecho al sufragio en su contenido esencial, ya sea en el ámbito público o privado, debe ser tutelado por la garantía jurisdiccional del amparo constitucional disciplinada por el art. 128 de la CPE, como medio idóneo para su defensa, aspecto que asegurará de manera eficaz el cumplimiento del mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos”; asimismo, en relación a la igualdad, la misma tampoco corresponde ser atendida o analizada por este medio de defensa como lo precisó la SCP 0531/2018-S4 de 17 de septiembre, al determinar que “…el derecho a la igualdad resulta ajeno al ámbito de protección de la acción popular.