SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2021-S2
Fecha: 24-Jun-2021
Fragmento 20
En el caso en análisis, el impetrante de tutela alega por un lado la lesión de los derechos al sufragio activo o derecho a elegir y a la igualdad, mismos que no se configuran como derechos colectivos ni difusos, constituyéndose por su naturaleza en prerrogativas de ejercicio individual que no pueden ser tutelados por este medio de defensa; así lo entendió la jurisprudencia constitucional respecto al sufragio activo, configurado como un derecho político previsto en el art. 26 de la CPE que conforme a la SCP 0085/2012 de 16 de abril, es tutelable únicamente a través de la acción de amparo constitucional, al referir que: “debe establecerse además que la afectación al derecho al sufragio en su contenido esencial, ya sea en el ámbito público o privado, debe ser tutelado por la garantía jurisdiccional del amparo constitucional disciplinada por el art. 128 de la CPE, como medio idóneo para su defensa, aspecto que asegurará de manera eficaz el cumplimiento del mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos”; asimismo, en relación a la igualdad, la misma tampoco corresponde ser atendida o analizada por este medio de defensa como lo precisó la SCP 0531/2018-S4 de 17 de septiembre, al determinar que “…el derecho a la igualdad resulta ajeno al ámbito de protección de la acción popular…”.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Declaración de improcedencia de la acción popular
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- a) Los derechos e intereses colectivos objeto de protección constitucional explícita por la acción popular son: el patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública y el medio ambiente referidos expresamente por los arts. 135 de la CPE y 94 de la LTCP.
- Consiguientemente, a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris
- ii) Derechos o intereses difusos, que corresponden a una pluralidad de personas que no pueden determinarse, lo que puede suceder por ejemplo cuando la distribución de un medicamento dañado amenaza a todo potencial usuario. Asimismo, por la naturaleza de estas circunstancias no existe la posibilidad de concebir que la pluralidad de sujetos estén organizados mediante mecanismos de coordinación de voluntades y menos que tengan una relación orgánica entre sí;
- c) Otros derechos incluso subjetivos por estar relacionados o vinculados con los derechos expresamente referidos por el
- Fragmento 18
- III.2.
- Fragmento 20
- CONFIRMAR