SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2021-S2
Fecha: 28-Jun-2021
a)
La accionante por intermedio de su representante, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: a) El demandado no acudió a la vía civil ni penal; no obstante que, el contrato fue verbal a través de su productor Nelson Javier Aguilar Rivero; b) Se instalaron los equipos con la supervisión del técnico de la producción de apellido “Orellana”; c) En el evento, el demandado indicó que la artista “Karol G” se negó a actuar; en razón a que, los instrumentos no cumplían con sus requerimientos, responsabilizando a su empleado Rolando Limbert Poma Tarquino, a quien el prenombrado agredió; d) Su proveedora cuenta con diecisiete personas que a esa fecha se encuentran sin percibir ningún ingreso económico; e) Acreditó el derecho propietario de sus bienes y pertenencias mediante la póliza, documentos respectivos, y el acta de inspección notarial efectuada en el depósito del demandado; y, f) Rolando Limbert Poma Tarquino es su empleado, dedicado a supervisar el armado y desmonte de los equipos; no teniendo la facultad para transferir los mismos.
Rolando Limbert Poma Tarquino, por escritos presentados el 6 y 10 de julio de 2020, cursantes a fs. 243 y vta., y 248 y vta., indicó que: a) No vendió al demandado los equipos reclamados por la accionante, siendo solo empleado de la prenombrada, quien es la única propietaria de los mismos, no habiéndosele cancelado ni un centavo por tal venta; y, b) El demandado concluido el evento, ordenó que los instrumentos sean trasladados a su depósito, quedándose abusivamente con ellos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las vías de hecho y la flexibilización del principio de subsidiariedad
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acudirá a la jurisdicción constitucional
- ante una lesión al o los derechos y garantías invocados y por consiguiente, de un daño irreparable e irremediable provocado por vía o medidas de hecho, que merecen protección inmediata porque de lo contrario resultaría ineficaz
- Fragmento 19
- SONIDO LEO
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24