SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2021-S2

Fecha: 28-Jun-2021

a)

La accionante por intermedio de su representante, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: a) El demandado no acudió a la vía civil ni penal; no obstante que, el contrato fue verbal a través de su productor Nelson Javier Aguilar Rivero; b) Se instalaron los equipos con la supervisión del técnico de la producción de apellido “Orellana”; c) En el evento, el demandado indicó que la artista “Karol G” se negó a actuar; en razón a que, los instrumentos no cumplían con sus requerimientos, responsabilizando a su empleado Rolando Limbert Poma Tarquino, a quien el prenombrado agredió;  d) Su proveedora cuenta con diecisiete personas que a esa fecha se encuentran sin percibir ningún ingreso económico; e) Acreditó el derecho propietario de sus bienes y pertenencias mediante la póliza, documentos respectivos, y el acta de inspección notarial efectuada en el depósito del demandado; y, f) Rolando Limbert Poma Tarquino es su empleado, dedicado a supervisar el armado y desmonte de los equipos; no teniendo la facultad para transferir los mismos.

Rolando Limbert Poma Tarquino, por escritos presentados el 6 y 10 de julio de 2020, cursantes a fs. 243 y vta., y 248 y vta., indicó que: a) No vendió al demandado los equipos reclamados por la accionante, siendo solo empleado de la prenombrada, quien es la única propietaria de los mismos, no habiéndosele cancelado ni un centavo por tal venta; y, b) El demandado concluido el evento, ordenó que los instrumentos sean trasladados a su depósito, quedándose abusivamente con ellos.