SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2021-S2

Fecha: 28-Jun-2021

SONIDO LEO

En ese orden de ideas, en el presente asunto este Tribunal advierte que, de la documental adjuntada por la peticionante de tutela a esta acción tutelar, consistente en la declaración de importación y otros documentos de respaldo referentes a varios parlantes y equipos audiotechnik; y, facturas de multilaminado, cañerias, tubos, soldaduras, discos, platinos, electrodos, pernos, perfiles, clavijas, cables, jabalinas, enchufes, micrófonos, bocinas, regletas, pedestales, abrazaderas, niveladores y otros aparatos, se evidencia que la prenombrada es propietaria de dichos equipos y representante de la empresa “SONIDO LEO” (Conclusiones II.1 y 4); tales equipos, fueron utilizados en la realización del evento llevado a cabo por el demandado el 24 de febrero de 2020, en el “Campo Ferial de San Jacinto” de la ciudad de Tarija, emergente del contrato verbal efectuado por el mencionado con la empresa “…Sonido Leo SIM – Audio e iluminación profesional…” (sic); posteriormente, según acta notariada de verificación de equipos de sonido efectuada el 3 de marzo de igual año, en el domicilio ubicado en la calle Leonidas Sustach 232 de dicha ciudad, estando presentes la accionante y el demandado, donde su abogado del prenombrado indicó que Rolando Limbert Poma Tarquino vendió los referidos equipos al mismo; siendo trasladados, bajo inventario notarial a ese inmueble, que hace de depósito (Apartado I.2.2 y Conclusión II.3); asimismo, en esta acción de defensa, manifestó que no vendió al aludido los equipos reclamados por el solicitante de tutela, siendo solo empleado de la mencionada, quien es la única propietaria de tales instrumentos, perdiendo su trabajo por los problemas suscitados (Apartado I.2.3).

Ahora bien, conforme a lo expuesto, resulta evidente que, la accionante es propietaria de equipos de sonido y estructura para la realización de eventos, mediante su empresa “SONIDO LEO”; tales equipos, fueron utilizados en la materialización del evento llevado a cabo por el demandado, emergente del contrato verbal efectuado por el mencionado con la empresa “…Sonido Leo SIM – Audio e iluminación profesional…” (sic [el resaltado es añadido]); posteriormente, los referidos equipos fueron trasladados al depósito del citado, aduciendo que Rolando Limbert Poma Tarquino se los vendió; sin embargo, si bien aquello resulta un argumento comprensible, también se tiene que el aludido vendedor indicó que la impetrante de tutela es la única propietaria de los mismos y él solo era empleado de la prenombrada.