SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2021-S2
Fecha: 28-Jun-2021
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 87/2020 de 10 de julio, cursante de fs. 278 a 283, concedió la tutela solicitada, debiendo el demandado proceder a la restitución de los equipos de sonido detallados en esta acción tutelar, en el plazo de setenta y dos horas; con base en los siguientes fundamentos: i) Emergente de la conducta asumida por el aludido, la accionante dejó de trabajar, siendo los equipos de sonido su sustento económico; por ello, aplicable la excepción al principio de subsidiariedad ante la inminencia de un daño irreparable, y cumplido el requisito de legitimación activa; ii) La documentación consistente en declaración de importación de la agencia despachante de aduana de 13 de noviembre de 2019, notas de valor, página de información adicional, planilla de gastos, declaración de importación de fs. “4 a 22”, factura de transporte, parte de recepción de mercancías, carta de porte internacional, manifiesto internacional de carga, recibo único de pago de fs. “23 a 32”, facturas por concepto de adquisición de bienes relacionados a equipos de sonido y otros realizados desde 2014 de fs. “34 a 58”, acreditaron el derecho propietario de la impetrante de tutela sobre los mencionados bienes referidos; iii) Concluido el evento el 24 de febrero de 2020, al día siguiente en horas de la tarde, el demandado ordenó a su personal trasladar los equipos a un depósito, indicando que se quedaría como custodio hasta la reprogramación del evento; constituyendo ello, medidas de hecho; y, iv) Rolando Limbert Poma Tarquino desmintió que habría transferido los equipos al prenombrado, quien no presentó prueba alguna que avale la transacción e inició procesos civiles y penales contra éste al margen de la accionante; por lo que, no le correspondía al nombrado hacer justicia por mano propia mediante acciones de hecho, más aún en situación de pandemia.
En vía de complementación, a solicitud del demandado respecto al diferimiento del plazo de setenta y dos horas para el ingreso al galpón; la referida Sala Constitucional mediante Auto de 10 de julio de 2020, indicó que la notificación con la Resolución 87/2020, se practicará mediante comisión instruida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las vías de hecho y la flexibilización del principio de subsidiariedad
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acudirá a la jurisdicción constitucional
- ante una lesión al o los derechos y garantías invocados y por consiguiente, de un daño irreparable e irremediable provocado por vía o medidas de hecho, que merecen protección inmediata porque de lo contrario resultaría ineficaz
- Fragmento 19
- SONIDO LEO
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24