SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2021-S2

Fecha: 28-Jun-2021

concedió

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 87/2020 de 10 de julio, cursante de fs. 278 a 283, concedió la tutela solicitada, debiendo el demandado proceder a la restitución de los equipos de sonido detallados en esta acción tutelar, en el plazo de setenta y dos horas; con base en los siguientes fundamentos: i) Emergente de la conducta asumida por el aludido, la accionante dejó de trabajar, siendo los equipos de sonido su sustento económico; por ello, aplicable la excepción al principio de subsidiariedad ante la inminencia de un daño irreparable, y cumplido el requisito de legitimación activa; ii) La documentación consistente en declaración de importación de la agencia despachante de aduana de 13 de noviembre de 2019, notas de valor, página de información adicional, planilla de gastos, declaración de importación de fs. “4 a 22”, factura de transporte, parte de recepción de mercancías, carta de porte internacional, manifiesto internacional de carga, recibo único de pago de fs. “23 a 32”, facturas por concepto de adquisición de bienes relacionados a equipos de sonido y otros realizados desde 2014 de fs. “34 a 58”, acreditaron el derecho propietario de la impetrante de tutela sobre los mencionados bienes referidos; iii) Concluido el evento el 24 de febrero de 2020, al día siguiente en horas de la tarde, el demandado ordenó a su personal trasladar los equipos a un depósito, indicando que se quedaría como custodio hasta la reprogramación del evento; constituyendo ello, medidas de hecho; y, iv) Rolando Limbert Poma Tarquino desmintió que habría transferido los equipos al prenombrado, quien no presentó prueba alguna que avale la transacción e inició procesos civiles y penales contra éste al margen de la accionante; por lo que, no le correspondía al nombrado hacer justicia por mano propia mediante acciones de hecho, más aún en situación de pandemia.

En vía de complementación, a solicitud del demandado respecto al diferimiento del plazo de setenta y dos horas para el ingreso al galpón; la referida Sala Constitucional mediante Auto de 10 de julio de 2020, indicó que la notificación con la Resolución 87/2020, se practicará mediante comisión instruida.