SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2021-S2

Fecha: 28-Jun-2021

Fragmento 23

Por último, valga aclarar y replicar que, no se puede vincular la comisión de vías de hecho únicamente a la existencia o no de un contrato en materia civil; derivando precisamente las medidas de hecho de los actos efectuados por mano propia, al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia; lo que, claramente aconteció en el caso, en afectación de los derechos fundamentales al trabajo y a la propiedad privada de la impetrante de tutela, no así en cuanto a sus derechos a la vida “digna” y a la salud, cuya lesión no fue constatada; consiguientemente, no se tiene justificativo legal alguno para la retención ejecutada por el demandado; siendo que, las implicancias del contrato invocado por el prenombrado, deben ser solucionadas, en la vía civil respectiva.