SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2021-S2

Fecha: 28-Jun-2021

Fragmento 22

No resulta óbice por ende, para acceder a la recuperación de los equipos de trabajo de la accionante, la eventual compraventa con pacto de rescate de los mismos ni la diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas iniciada al respecto, invocadas por el demandado (Conclusión II.2); por cuanto, aquellos aspectos controversiales suscitados a raíz de las divergencias entre el aludido y el prenombrado tercero interesado, deben ser resueltos en la vía civil correspondiente; dilucidando únicamente la justicia constitucional sobre las medidas de hecho denunciadas por la impetrante de tutela, las que resultan estar comprobadas en el marco del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el cual establece que, las vías de hecho entendido como el acto cometido por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para la administración de justicia y que vulneren derechos fundamentales, pueden ser tutelados por la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, cuando cumpla con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia citada supra, flexibilizando incluso el principio de subsidiariedad, siempre que el afectado para este fin demuestre ante esta sede, la necesidad de intervención inmediata, a la amenaza de daño grave e irreparable, para una tutela provisional.