SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2021-S2
Fecha: 28-Jun-2021
Fragmento 22
No resulta óbice por ende, para acceder a la recuperación de los equipos de trabajo de la accionante, la eventual compraventa con pacto de rescate de los mismos ni la diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas iniciada al respecto, invocadas por el demandado (Conclusión II.2); por cuanto, aquellos aspectos controversiales suscitados a raíz de las divergencias entre el aludido y el prenombrado tercero interesado, deben ser resueltos en la vía civil correspondiente; dilucidando únicamente la justicia constitucional sobre las medidas de hecho denunciadas por la impetrante de tutela, las que resultan estar comprobadas en el marco del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el cual establece que, las vías de hecho entendido como el acto cometido por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para la administración de justicia y que vulneren derechos fundamentales, pueden ser tutelados por la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, cuando cumpla con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia citada supra, flexibilizando incluso el principio de subsidiariedad, siempre que el afectado para este fin demuestre ante esta sede, la necesidad de intervención inmediata, a la amenaza de daño grave e irreparable, para una tutela provisional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las vías de hecho y la flexibilización del principio de subsidiariedad
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acudirá a la jurisdicción constitucional
- ante una lesión al o los derechos y garantías invocados y por consiguiente, de un daño irreparable e irremediable provocado por vía o medidas de hecho, que merecen protección inmediata porque de lo contrario resultaría ineficaz
- Fragmento 19
- SONIDO LEO
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24