SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
1)
El accionante en audiencia ratificó los términos expuestos en su acción tutelar y ampliando los mismos indicó que: 1) No existe individualización en la fundamentación, ya que la misma es abstracta y genérica; 2) En la Resolución Jerárquica no se refirió la necesidad de continuar con las investigaciones o que actuaciones se encontrarían pendientes, tampoco individualizó que testigos o entrevistas informativas policiales serían sustanciales para el caso, dejándolo en incertidumbre; 3) “…el Ministerio Público soslaya el incumplimiento de plazos procesales se vincula a un derecho del inculpado de ser juzgado dentro de un plazo razonable, que desde el inicio de la acción penal habrían transcurrido más de 9 meses respecto al caso penal…” (sic); y, 4) Existe total contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva.
1° CONCEDER la tutela impetrada, respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Jerárquica FDC/TFN OR-OD 41/2019 de 24 de diciembre, debiendo el Fiscal Departamental de Cochabamba emitir nueva Resolución conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de los fiscales de fundamentar y motivar las resoluciones que resuelvan una objeción de rechazo de denuncia
- De tal modo, al Fiscal le corresponde asumir diversas decisiones acerca del inicio, desarrollo y futuro de la investigación y, entre otros aspectos, resolver su continuación, decidir su suspensión u otras medidas que deben ser adoptadas en resoluciones que justifiquen y expliquen su razón de ser
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Este entendimiento, no solo es aplicable a la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, sino también a aquellas en las que se encuentre involucrado el Ministerio Público, en ese entendido, quien denuncie una actividad irregular dentro de esta última instancia, deberá cumplir con la carga argumentativa de establecer con claridad, la vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecte materialmente el derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que emanan de éste; la valoración probatoria que se aparte de los marcos de razonabilidad y equidad y la incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, explicando el por qué dicha labor resulta insuficientemente fundamentada, motivada incongruente o carente de valoración de hecho y de derecho; debiendo precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por las autoridades fiscales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte