SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Se deje sin efecto la Resolución Jerárquica FDC/TFN OR-OD 41/2019, así como todas las actuaciones posteriores; b) La autoridad demandada pronuncie una nueva resolución debidamente motivada y fundamentada, observando la garantía del debido proceso; y, c) La remisión de antecedentes ante el Tribunal Disciplinario del Ministerio Público, por la comisión de la falta grave emergente del pronunciamiento de una resolución insuficientemente motivada.
Martina Aguilar Choque, en audiencia refrió lo siguiente: a) La Resolución Jerárquica FDC/TFN OR-OD 41/2019 fue emitida dentro de la sana crítica, valorando de forma objetiva todos los elementos cursantes en el cuadernillo de investigaciones; por lo que, no existe vulneración de ningún derecho; y, b) El accionante aún no presentó su declaración informativa, nunca se tuvo respuesta formal a la denuncia formal.
La impugnación descrita fue resuelta por Resolución Jerárquica FDC/TFN OR-OD 41/2019, que resolvió revocar la Resolución de Rechazo de 1 de agosto de 2018, con base a los siguientes fundamentos: a) Al momento de emitirse la aludida Resolución de Rechazo, se encontraban pendientes de realización de diligencias y actos de investigación, como ser la obtención de entrevistas informativas y la emisión de requerimientos pertinentes, cuya materialización es importante para el esclarecimiento del caso; b) El director funcional de la investigación no contaba con todos los elementos de convicción necesarios y posibles de obtención a tiempo de emitir la citada Resolución, que le hubiera permitido valorar integralmente el hecho denunciado; razón por la cual, resulta necesaria la continuación de la investigación para la colección de los elementos de convicción descritos; y, c) Una vez realizadas las diligencias investigativas, el Fiscal de Materia asignado al caso deberá dictar la Resolución que corresponda, efectuando una valoración integral de los elementos de convicción colectados, cumpliendo con el deber de fundamentación y motivación de las resoluciones.
De la contrastación de los agravios expuestos por la denunciante en su memorial de objeción, que fue corrido en traslado oportunamente al ahora accionante, sin que este haya interpuesto memorial alguno y los fundamentos de la Resolución Jerárquica FDC/TFN OR-OD 41/2019, se advierte que la autoridad fiscal ahora demandada omitió fundamentar debidamente su decisión de revocar la Resolución de Rechazo de 1 de agosto de 2018, pues se limitó a indicar que se encontraban pendientes la realización de diligencias y actos de investigación, como con las declaraciones o entrevistas informativas, justificando su necesidad para recabar elementos de convicción que permitan esclarecer el hecho denunciado, desconociendo con ello, el derecho del imputado a tener certeza en que la decisión judicial haya sido adoptada en el marco de la aplicación objetiva de la ley.
De ello se advierte que, la ahora demandada no explicó las razones de su determinación, respondiendo de forma muy general a los argumentos expuestos por la denunciante en su memorial de objeción; en ese entendido, la decisión asumida por la referida autoridad fiscal no fue suficiente y debidamente motivada, tal como exige la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que, el fallo no fue claro, preciso ni lo suficientemente contundente; es decir, que la autoridad demandada si bien respondió los agravios lo hizo de forma genérica, sin lograr especificar que entrevistas o actos investigativos estarían pendientes para revocar el rechazo, evidenciándose así la vulneración de los derechos alegados por el solicitante de tutela, correspondiendo por tanto conceder la tutela impetrada en cuanto a la fundamentación, motivación y congruencia.
Respecto a la falta de valoración de la prueba existente en el cuaderno de investigaciones que denuncia el ahora accionante se observa que, conforme al razonamiento contenido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, se exige al solicitante de tutela efectuar una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa, exigencia que no fue cumplida por el impetrante de tutela, pues no señaló de manera precisa cuáles serían los elementos probatorios que la autoridad demandada habría omitido valorar a tiempo de dictar la Resolución impugnada y señalar en qué medida dicha omisión incidiría en la resolución final y no limitarse únicamente a indicar de forma enunciativa que no se valoró integralmente el cuaderno de investigaciones; referencia que no constituye una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa o argumentativa desarrollada por la autoridad demandada que demuestre a esta jurisdicción constitucional la apertura de su competencia para revisar ese actuado jurisdiccional; omisión que impide a este Tribunal ingresar al análisis de la interpretación que la autoridad demandada hubiera efectuado sobre el tema; por lo que, respecto a este punto, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de los fiscales de fundamentar y motivar las resoluciones que resuelvan una objeción de rechazo de denuncia
- De tal modo, al Fiscal le corresponde asumir diversas decisiones acerca del inicio, desarrollo y futuro de la investigación y, entre otros aspectos, resolver su continuación, decidir su suspensión u otras medidas que deben ser adoptadas en resoluciones que justifiquen y expliquen su razón de ser
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Este entendimiento, no solo es aplicable a la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, sino también a aquellas en las que se encuentre involucrado el Ministerio Público, en ese entendido, quien denuncie una actividad irregular dentro de esta última instancia, deberá cumplir con la carga argumentativa de establecer con claridad, la vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecte materialmente el derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que emanan de éste; la valoración probatoria que se aparte de los marcos de razonabilidad y equidad y la incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, explicando el por qué dicha labor resulta insuficientemente fundamentada, motivada incongruente o carente de valoración de hecho y de derecho; debiendo precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por las autoridades fiscales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte