SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 029/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 684 a 688, denegó la tutela solicitada, fundamentando que: 1) La Resolución Jerárquica cuestionada no constituye una decisión definitiva, por lo mismo no hace una descripción de los medios probatorios y elementos recolectados por el mismo hecho de establecer que aún se encuentran pendientes de realización; 2) El aludido fallo contiene la debida fundamentación y motivación, puesto que, explica que la investigación no permitió identificar, concluir y asegurar los medios cognoscitivos, elementos materiales probatorios y evidencia física necesaria para demostrar la existencia o no de los hechos objeto de investigación; 3) De la revisión de la citada Resolución Jerárquica se denota la existencia de una estructura de forma y fondo, la identificación de la problemática a ser resuelta, el contenido de la objeción, así como la fundamentación jurídica pertinente, sustentada en normas procesales y la jurisprudencia constitucional, para disponer la revocatoria de la decisión de la autoridad inferior; 4) En cuanto a la vulneración del debido proceso en su vertiente congruencia se observa que, en el fallo impugnado se tiene la existencia de coherencia y racionalidad entre las cuestiones objeto de análisis, los considerandos y la parte resolutiva; y, 5) Respecto a la excesiva duración de la etapa preliminar, esta debe ser previamente presentada ante la autoridad jurisdiccional que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la etapa investigativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de los fiscales de fundamentar y motivar las resoluciones que resuelvan una objeción de rechazo de denuncia
- De tal modo, al Fiscal le corresponde asumir diversas decisiones acerca del inicio, desarrollo y futuro de la investigación y, entre otros aspectos, resolver su continuación, decidir su suspensión u otras medidas que deben ser adoptadas en resoluciones que justifiquen y expliquen su razón de ser
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Este entendimiento, no solo es aplicable a la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, sino también a aquellas en las que se encuentre involucrado el Ministerio Público, en ese entendido, quien denuncie una actividad irregular dentro de esta última instancia, deberá cumplir con la carga argumentativa de establecer con claridad, la vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecte materialmente el derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que emanan de éste; la valoración probatoria que se aparte de los marcos de razonabilidad y equidad y la incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, explicando el por qué dicha labor resulta insuficientemente fundamentada, motivada incongruente o carente de valoración de hecho y de derecho; debiendo precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por las autoridades fiscales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte