SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, valoración razonable de la prueba y congruencia, así como los principios de seguridad jurídica, imparcialidad y objetividad, alegando que la Resolución Jerárquica FDC/TFN OR-OD 41/2019, emitida por la Fiscal Departamental de Cochabamba en suplencia legal, determinó revocar la Resolución de Rechazo de ampliación de denuncia emitida a su favor por los Fiscales de Materia asignados a su causa, con argumentos subjetivos, carentes de la debida fundamentación, motivación, congruencia y sin valorar los elementos probatorios aportados al efecto.
De la revisión de antecedentes se observa que, dentro del proceso penal seguido por Martina Aguilar Choque contra Fermín Quispe Zenteno y Sandy Vell Vargas Sandoval por la presunta comisión del delito de abuso de firma en blanco, que fue ampliada contra el hoy impetrante de tutela, se tiene que, los Fiscales de Materia mediante Resolución de Rechazo de 1 de agosto de 2018, resolvió rechazar la querella y la ampliación de denuncia interpuesta contra el solicitante de tutela y la nombrada coimputada (Conclusión II.1.); determinación que fue objeto de apelación por parte de Martina Aguilar Choque (Conclusión II.2.), mereciendo la Resolución Jerárquica FDC/TFN OR-OD 41/2019, emitida por Teresa Lucy Ferrufino Navía, Fiscal Departamental de Cochabamba en suplencia legal ‒ ahora autoridad demandada‒, a través de la cual determinó revocar la señalada Resolución de Rechazo de 1 de agosto de 2018, disponiendo en consecuencia, la continuación de la investigación (Conclusión II.3.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de los fiscales de fundamentar y motivar las resoluciones que resuelvan una objeción de rechazo de denuncia
- De tal modo, al Fiscal le corresponde asumir diversas decisiones acerca del inicio, desarrollo y futuro de la investigación y, entre otros aspectos, resolver su continuación, decidir su suspensión u otras medidas que deben ser adoptadas en resoluciones que justifiquen y expliquen su razón de ser
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Este entendimiento, no solo es aplicable a la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, sino también a aquellas en las que se encuentre involucrado el Ministerio Público, en ese entendido, quien denuncie una actividad irregular dentro de esta última instancia, deberá cumplir con la carga argumentativa de establecer con claridad, la vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecte materialmente el derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que emanan de éste; la valoración probatoria que se aparte de los marcos de razonabilidad y equidad y la incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, explicando el por qué dicha labor resulta insuficientemente fundamentada, motivada incongruente o carente de valoración de hecho y de derecho; debiendo precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por las autoridades fiscales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte