SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de octubre de 2017, se interpuso denuncia penal contra Fermín Quispe Zenteno y Sandy Vell Vargas Sandoval por la presunta comisión del delito de abuso de firma en blanco, que fue ampliada en su contra por memorial de 3 de junio de 2018, por haber elaborado el documento transaccional de 12 de junio de 2017, que fue firmado por la nombrada coimputada, a sabiendas que los bienes objeto del litigio habían sido divididos con anterioridad, razón por la cual, se admitió dicha ampliación y se prosiguió con las investigaciones preliminares.

Posteriormente, se emitió Resolución de Rechazo de 1 de agosto de “2019”, debido a que no se contaba con suficientes indicios en cuanto a su responsabilidad penal, no existiendo certeza respecto a su participación, debiendo considerarse que una postura contraria supone la existencia de imputación formal, que exige la concurrencia de presupuestos necesarios para su formulación, sobre la base de suficientes indicios racionales sobre la existencia del hecho e intervención del imputado.

La citada Resolución de Rechazo fue motivo de objeción, siendo resuelta por la Resolución Jerárquica FDC/TFN OR-OD 41/2019 de 24 de diciembre, emitida por Teresa Lucy Ferrufino Navia autoridad ahora codemandada, por la cual, determinó revocar la Resolución impugnada, sin fundamentación alguna, pues no realizó un análisis integral de los argumentos expuestos por las partes y la prueba existente en el cuaderno de investigaciones, de lo cual se advierte una carencia de razonamiento jurídico y fáctico que motive revocar la Resolución de Rechazo, menos se observa la norma jurídica que sustenta el escueto y abstracto razonamiento expuesto, tampoco precisó cuáles son las entrevistas informativas pendientes o de que personas y que actos de investigación deberían ser realizadas, ni absolvió ningún punto cuestionado.

La autoridad demandada no tomó en cuenta el contexto de la investigación seguida en su contra, tampoco citó disposiciones jurídicas por las que se considera que la investigación debe continuar, tampoco consideró que desde la ampliación de la denuncia en su contra transcurrieron aproximadamente sesenta días, lo que supera el término de la investigación preliminar dispuesta por los arts. 300 y 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que debió ser fundamentado, debido a que la persecución penal no puede ser indefinida y discrecional, sino sujeta a las disposiciones contenidas en el sistema procesal penal boliviano. Ni valoró adecuadamente el Informe conclusivo de 2 de julio de 2018; de lo que se extrae que su determinación no guarda congruencia y lógica con los fundamentos de la Resolución impugnada ni con los argumentos expuestos en la objeción, ya que los mismos son subjetivos.

La falta de fundamentación emerge de la omisión de individualización de todos los elementos de convicción colectados durante la etapa preliminar, falta de valoración integral, pues no se expuso el valor que se otorgó a cada prueba presentada, o en su caso las razones que expliquen porque no fueron valoradas, lo que evidencia que la nombrada no ejerció correctamente sus facultades.

Si bien el Ministerio Público citó jurisprudencia constitucional; sin embargo, el hecho no guarda analogía con el caso concreto, no pudiendo ser aplicable como una máxima jurídica y supuesto determinante, pues la investigación seguida en su contra no superó la fase preliminar, tampoco se emitió una resolución de rechazo encontrándose pendiente el plazo de la investigación preliminar, por el contrario, existe una conminatoria para la emisión de requerimiento conclusivo.