SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
i)
Teresa Lucy Ferrufino Navía, Fiscal Departamental de Cochabamba en suplencia legal, por informe de 23 de junio de 2020, cursante de fs. 677 a 679 vta., manifestó que: i) Conforme al art. 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), el Ministerio Público debe realizar una valoración integral de las actuaciones cursantes en el cuaderno de investigación; ii) La Resolución cuestionada es clara, precisa y concreta al disponer la prosecución de las investigaciones, pues para el Ministerio Público es necesario recabar otros elementos de convicción que permitan tomar una decisión razonable y responsable dentro del caso, a fin de no vulnerar los derechos y garantías de ambas partes; y, iii) La indicada Resolución señaló que se encontraban pendientes de realización diligencias y actos investigativos, como la obtención de entrevistas informativas y la emisión de requerimientos pertinentes, cuya materialización es importante para el esclarecimiento del caso.
Martina Aguilar Choque, por memorial interpuesto el 15 de agosto de 2018, planteó objeción a la Resolución de Rechazo de denuncia, argumentando que: i) El ahora accionante, una vez presentada la ampliación de denuncia fue citado para prestar su declaración informativa, empero, no compareció, haciendo caso omiso de esa orden; y, ii) La declaración de un testigo de descargo no puede ser tomado como una verdad excluyendo a las otras declaraciones testificales, que revelan lo contrario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de los fiscales de fundamentar y motivar las resoluciones que resuelvan una objeción de rechazo de denuncia
- De tal modo, al Fiscal le corresponde asumir diversas decisiones acerca del inicio, desarrollo y futuro de la investigación y, entre otros aspectos, resolver su continuación, decidir su suspensión u otras medidas que deben ser adoptadas en resoluciones que justifiquen y expliquen su razón de ser
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Este entendimiento, no solo es aplicable a la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, sino también a aquellas en las que se encuentre involucrado el Ministerio Público, en ese entendido, quien denuncie una actividad irregular dentro de esta última instancia, deberá cumplir con la carga argumentativa de establecer con claridad, la vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecte materialmente el derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que emanan de éste; la valoración probatoria que se aparte de los marcos de razonabilidad y equidad y la incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, explicando el por qué dicha labor resulta insuficientemente fundamentada, motivada incongruente o carente de valoración de hecho y de derecho; debiendo precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por las autoridades fiscales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte