SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

i)

Teresa Lucy Ferrufino Navía, Fiscal Departamental de Cochabamba en suplencia legal, por informe de 23 de junio de 2020, cursante de fs. 677 a 679 vta., manifestó que: i) Conforme al art. 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), el Ministerio Público debe realizar una valoración integral de las actuaciones cursantes en el cuaderno de investigación; ii) La Resolución cuestionada es clara, precisa y concreta al disponer la prosecución de las investigaciones, pues para el Ministerio Público es necesario recabar otros elementos de convicción que permitan tomar una decisión razonable y responsable dentro del caso, a fin de no vulnerar los derechos y garantías de ambas partes; y, iii) La indicada Resolución señaló que se encontraban pendientes de realización diligencias y actos investigativos, como la obtención de entrevistas informativas y la emisión de requerimientos pertinentes, cuya materialización es importante para el esclarecimiento del caso.

Martina Aguilar Choque, por memorial interpuesto el 15 de agosto de 2018, planteó objeción a la Resolución de Rechazo de denuncia, argumentando que: i) El ahora accionante, una vez presentada la ampliación de denuncia fue citado para prestar su declaración informativa, empero, no compareció, haciendo caso omiso de esa orden; y, ii) La declaración de un testigo de descargo no puede ser tomado como una verdad excluyendo a las otras declaraciones testificales, que revelan lo contrario.