SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
1)
Hugo Huacani Chambi, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe de 26 de mayo de 2020, cursante de fs. 11 a 12, manifestó que: 1) En razón a la cuarentena dispuesta en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, el Juzgado a su cargo se encontraba de turno, por lo que el 22 de mayo llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares del accionante, en la que se emitió la Resolución 161/2020 a través de la cual se dispuso su detención domiciliaria, entre otras medidas sustitutivas a la detención preventiva; y, 2) En esa misma fecha -se entiende 22 de igual mes y año- libró mandamiento de detención domiciliaria, ordenando que el “Secretario suplente” sea el encargado de la conducción del accionante a su domicilio a efectos de cumplimiento de la detención domiciliaria; en consecuencia, es el personal de apoyo jurisdiccional quien cuenta con la legitimación pasiva en la presente acción de libertad y no así su persona.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte