SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 070/2020 de 26 de mayo, cursante de fs. 15 a 17, concedió la tutela solicitada, indicando que si bien se emitió el mandamiento de detención domiciliaria; empero, no se desvirtúo la vulneración de los derechos y garantías constitucionales del accionante, todo ello bajo los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes de esta acción de libertad y del informe presentado por el Juez hoy accionado se tiene que el 22 de mayo de 2020, a las 13:00 horas, en audiencia de consideración de medidas cautelares, se dictó la Resolución 161/2020, mediante la cual se dispuso la detención domiciliaria del accionante, entre otras medidas sustitutivas a la detención preventiva, cuyo mandamiento de detención domiciliaria conforme sostiene el accionante fue expedido recién el 25 de igual mes y año; ii) Los jueces deben actuar con la mayor celeridad posible al administrar justicia, más aún cuando de por medio existe una persona que se encuentra privada de libertad; iii) En el caso concreto, el Juez hoy accionado, no emitió el mandamiento de detención domiciliaria dentro del plazo razonable, quien en su condición de director del proceso inexcusablemente tenía la obligación de ordenar que el personal de apoyo jurisdiccional de forma inmediata ejecute el referido mandamiento, situación que no sucedió, manteniendo al accionante privado de su libertad personal de forma ilegal, vulnerando sus derechos; y, iv) En cuanto al Secretario ahora coaccionado, en su condición de personal de apoyo jurisdiccional, debió exigir a la autoridad judicial ahora accionada que emita el mandamiento de detención domiciliaria, situación que no sucedió.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte