SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

Fragmento 19

En ese contexto, a partir de lo manifestado por el accionante y lo señalado por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en la Resolución 070/2020 de 26 de mayo, que es objeto de revisión por este Tribunal, se tiene que el 25 de igual mes y año, -el mismo día de la presentación de esta acción tutelar-, sus abogados se apersonaron al Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, a las 8:00 horas, con movilidad para facilitar el trabajo del Secretario y/o Auxiliar de dicho Juzgado; empero, le comunicaron que no sabían si su mandamiento de detención domiciliaria “saldría”, debido a que el Juez como el Secretario ahora accionados no estaban en la “…Corte Departamental de Justicia…” (sic); asimismo, en audiencia de consideración de esta acción de libertad, se refirió que el mandamiento de detención domiciliaria recién se emitió el 25 de mayo de 2020, a las 17:00 horas, debiendo ser cumplido de manera inmediata puesto que el accionante estaba privado de su libertad en celdas judiciales; sin embargo, el Juez hoy accionado dejó que transcurra más de veinticuatro horas desde la celebración de la audiencia de consideración de medidas cautelares de 22 de igual mes y año, a las 9:00 horas -que conforme se infiere de fs. 13 vta. concluyó a las 13:00 horas-; por lo que, se evidencia una omisión por parte de la autoridad judicial ahora accionada.