SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
Fragmento 19
En ese contexto, a partir de lo manifestado por el accionante y lo señalado por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en la Resolución 070/2020 de 26 de mayo, que es objeto de revisión por este Tribunal, se tiene que el 25 de igual mes y año, -el mismo día de la presentación de esta acción tutelar-, sus abogados se apersonaron al Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, a las 8:00 horas, con movilidad para facilitar el trabajo del Secretario y/o Auxiliar de dicho Juzgado; empero, le comunicaron que no sabían si su mandamiento de detención domiciliaria “saldría”, debido a que el Juez como el Secretario ahora accionados no estaban en la “…Corte Departamental de Justicia…” (sic); asimismo, en audiencia de consideración de esta acción de libertad, se refirió que el mandamiento de detención domiciliaria recién se emitió el 25 de mayo de 2020, a las 17:00 horas, debiendo ser cumplido de manera inmediata puesto que el accionante estaba privado de su libertad en celdas judiciales; sin embargo, el Juez hoy accionado dejó que transcurra más de veinticuatro horas desde la celebración de la audiencia de consideración de medidas cautelares de 22 de igual mes y año, a las 9:00 horas -que conforme se infiere de fs. 13 vta. concluyó a las 13:00 horas-; por lo que, se evidencia una omisión por parte de la autoridad judicial ahora accionada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte