SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
Fragmento 22
En ese sentido, corresponde analizar si la actuación del Secretario hoy coaccionado, a quien no se lo tiene identificado en esta acción de defensa, concurre en algún supuesto de excepción a la subregla de la falta de legitimación pasiva de los funcionarios subalternos y pueda ser accionado; en ese entendido, de la revisión de antecedentes, solo se evidencia que esta acción de defensa también fue dirigida contra el mencionado, sin ningún otro argumento que haya causado dilación indebida en la ejecución del mandamiento de detención domiciliaria del accionante, así como tampoco se advierte que el referido Secretario incumplió alguna instrucción ordenada por el Juez hoy accionado; consecuentemente, el Secretario ahora coaccionado carece de legitimación pasiva en la presente acción de libertad, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada sobre ese punto.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte