SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

a)

El accionante en audiencia a través de sus abogados ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) El 25 de mayo de 2020, a las 17:00 horas, se libró el mandamiento de detención domiciliaria, por lo cual se vulneró su derecho a la libertad de locomoción, a pesar que cumplió con todo lo que dispuso el Juez hoy accionado; y, b) Debe quedar precedente para que no se incurra en agravios a la libertad de las personas, por ello, al estar detenido por más de “tres” días en celdas judiciales interpuso la presente acción de defensa, reiterando se conceda la tutela solicitada.

De la citadas líneas jurisprudenciales, respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional, se concluye como subregla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta subregla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando: a) incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial; b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado; si concurren alguno de estos supuestos, los funcionaros subalternos o de apoyo jurisdiccional pueden ser sujetos de demanda puesto que se activa la excepción a la legitimidad pasiva”.