SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad, al debido proceso en su elemento a ser oído y a la defensa; puesto que a pesar que fue beneficiado con la detención domiciliaria mediante la Resolución 161/2020 de 22 de mayo, tanto el Juez como el Secretario ahora accionados, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no emitieron el mandamiento de detención domiciliaria correspondiente, cuando el mismo debió ser librado de forma inmediata a la conclusión de la audiencia de consideración de medidas cautelares, encontrándose privado de libertad por más de “tres” días en celdas judiciales de manera ilegal.

Ahora bien, precisado el acto lesivo denunciado, de la revisión de antecedentes se advierte que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, mediante informe de 25 de mayo de 2020, el Juez ahora accionado señaló que en audiencia de consideración de medidas cautelares emitió la Resolución 161/2020, disponiendo la detención domiciliaria del accionante, entre otras medidas sustitutivas a la detención preventiva, librando al efecto el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria y ordenando su ejecución al “Secretario suplente”, quien era el encargado de la conducción del accionante a su domicilio para que cumpla dicha medida cautelar; en consecuencia, es el personal de apoyo jurisdiccional quien cuenta con la legitimación pasiva en la presente acción de libertad y no así su persona (Conclusión II.1.).