SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
concedió
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Porvenir del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 23 de julio de 2020, de fs. 183 a 187 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: 1) La empresa YPFB por intermedio de la autoridad ahora accionada deje sin efecto la Nota de despido -GTHC-RS 056/2020-, y se restituya a sus funciones al accionante; y, 2) La cancelación de los sueldos devengados “hasta la fecha”, todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, existe la agravante de que se ejecutó el despido del accionante durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria por el COVID-19, por lo tanto analizando los argumentos del accionante como de la autoridad hoy accionada, lo que se está valorando más son los derechos al trabajo y a la vida, en el caso del trabajador como de su familia, y la normativa que se está aplicando son los arts. 46 y 122 de la CPE y 7 de la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020-; por lo tanto, la intención del Estado Plurinacional de Bolivia es de proteger la vida y la alimentación de los ciudadanos, como de los trabajadores y de su familia, en razón a la gran crisis económica resultado de la emergencia sanitaria, lo cual dio lugar a declarar incluso una cuarentena nacional; y, ii) En cuanto a la falta de cumplimiento del principio de subsidiariedad, ya que existiría una denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al respecto se debe priorizar el apego a la legalidad, en el entendido de que la destitución laboral pudo ejecutarse en el momento cuando ya no existía la prohibición de los despidos expresamente señalados en el art. 7 de la Ley 1309, que en la actualidad sigue vigente porque de no ser así, el accionante no tendría argumentos válidos ni legales que mencionar, ese es el aspecto fundamental que se está dilucidando y no así los distintos procesos penales, laborales o administrativos que podrían existir contra el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- se DIFIERE la audiencia del viernes 12 de junio del 2020, para fecha jueves 25 de junio a horas 14:00 p.m. impostergablemente
- REVOCAR