Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
II.2.
II.2. Cursa primera citación de 8 de junio de 2020, efectuada a la empresa YPFB, a través de la cual la Inspectora de Trabajo de la Jefatura Departamental de Pando del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, refirió que a objeto de responder a la demanda interpuesta por el accionante sobre “REINCORPORACIÓN POR RETIRO INJUSTIFICADO” (sic), se debe apersonar a esa oficina de Inspección de Trabajo el 12 de igual mes y año a las 8:30 horas (fs. 145).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- se DIFIERE la audiencia del viernes 12 de junio del 2020, para fecha jueves 25 de junio a horas 14:00 p.m. impostergablemente
- REVOCAR