AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2021-RCA
Fecha: 15-Jul-2021
Fragmento 4
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se deje sin efecto las “…Resoluciones Municipales N° 60/2020 y N° 61/2020, ambas de 28 de agosto de 2020, y el informe considera en dos oportunidades, ‘Informe de Constitución y Legal N° 03/2020 De Fecha 28 de enero de 2020’ por el consejo municipal, quedando VIGENTE la Resolución Municipal N° 082/2019 de 27 de noviembre, mediante la cual fui elegido constitucionalmente Alcalde Municipal de Camiri, por el resto del periodo constitucional y la ampliación de mandato dispuesta por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en tanto se realicen las próximas elecciones Sub nacionales” (sic); b) Se ordene su inmediata restitución al cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri con la cancelación total de sus salarios desde la abrogación ilegal de la Resolución Municipal 082/2019, hasta la reincorporación efectiva; y, c) Se condene al pago de daños y perjuicios, mas costas en contra de los demandados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- …toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus
- lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR