AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2021-RCA
Fecha: 15-Jul-2021
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 16 de abril de 2021, cursante de fs. 100 a 114 vta., el accionante refiere que el 21 de noviembre de 2019, Franz Valdez Torrico, presentó su renuncia irrevocable al cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del departamento de Santa Cruz, por lo que en Sesión Ordinaria 033/2019 de 27 de igual mes, el Concejo Municipal de Camiri aceptó dicha renuncia y procedió a la elección del nuevo Alcalde mediante Resolución Municipal 082/2019 de 27 de similar mes, recayendo el cargo en su persona hasta terminar con el mandato municipal 2015-2020; posteriormente, en la Sesión Ordinaria 034/2019 de 11 de diciembre, fue ratificado tácitamente en dicho cargo. No obstante, el Concejo Municipal por Resolución Municipal 02/2020 de 28 de enero, dispuso la abrogación de la Resolución Municipal 082/2019 y emitió la Resolución Municipal 03/2020 de igual fecha, eligiendo ilegalmente a Carlos Arispe Romero como nuevo Alcalde de dicho Gobierno Autónomo Municipal. Razón por la cual interpuso acción de amparo constitucional que fue resuelta mediante la Resolución 01/2020 de 5 de agosto, que dispuso la nulidad de las Resoluciones Municipales 02/2020 y 03/2020 ambas de 28 de enero, 52/2020 de 11 de marzo y 53/2020 de 27 de mayo, declarando vigente la Resolución Municipal 082/2019, además de ordenar su inmediata reincorporación al cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del referido departamento, más el pago de salarios devengados desde el día de su destitución.
Posteriormente, el 26 de agosto de 2020, le hicieron conocer la Resolución Municipal 059/2020 de 25 de agosto, que dispone la reforma parcial del Reglamento General del Concejo Municipal de Camiri con la única finalidad de sesionar de forma virtual por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), lo que le causó extrañeza, ya que en toda la cuarentena no se activó ese mecanismo; empero, como no afectaba sus derechos no interpuso ninguna acción legal aunque tuvo conocimiento de que varias juntas vecinales presentaron el recurso de control de legalidad contra esa resolución. Sin embargo, fue grande su sorpresa cuando le notificaron con la Resolución Municipal 60/2020 de 28 de agosto, que dispone la abrogación de la Resolución Municipal 082/2019, por la que fue designado como Alcalde hasta la culminación del mandato municipal 2015-2020, que por la Resolución 01/2020, fue repuesto en su vigencia, con el falso argumento de que la Resolución Municipal 082/2019, tenía carácter temporal y fenecía al 31 de mayo de 2020, lo cual nuevamente vulnera sus derechos constitucionales, toda vez que de acuerdo a la Ley Municipal 120/2017 de 24 de noviembre y la Resolución 01/2020, solo era viable legalmente mediante recurso de control de legalidad y en el plazo perentorio de veinte días calendario, que ya estaría vencido.
En ese orden, en la Sesión Ordinaria 015/2020 de 28 de agosto, instalaron la sesión virtual para considerar la abrogación de la Resolución Municipal 082/2019 con base en el Informe Legal de la Comisión de Constitución y Legal 03/2020 de 28 de enero, que recomendaba abrogar la citada Resolución, por lo que en la Sesión Ordinaria Virtual 016/2020 de 28 de agosto, emitieron la Resolución Municipal 61/2020 de 28 de agosto, eligiendo a Carlos Arispe Romero como nuevo Alcalde sustituto hasta la culminación de la prorroga excepcional de mandato y posesión de las autoridades electas para la gestión 2015-2020, siendo destituido de ese modo ilegalmente con el falso argumento de que su mandato fenecía el 31 de mayo de 2020 y que la Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas -Ley 1270 de 20 de enero de 2020- solo prorrogó el mandato de las autoridades electas y no así de las designadas, por lo que interpuso el recurso de control de legalidad en contra de la mencionada resolución el 31 de agosto del citado año, que a la fecha no tuvo respuesta alguna, no obstante mediante la Resolución Municipal 66/2020 de 22 de septiembre, ratificaron la Resolución Municipal 61/2020, vulnerando así nuevamente sus derechos constitucionales.
Con dichos antecedentes, las autoridades demandadas, al haber emitido las Resoluciones Municipales 60/2020, 61/2020 y 66/2020 incumplieron mandatos constitucionales y legales, además de la Resolución 01/2020 de 5 de agosto, emitido por el Juez de garantías, en virtud del cual retomó el ejercicio del cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del departamento de Santa Cruz, habilitando al efecto su firma ante el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y ante el Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- …toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus
- lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR