Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2021-RCA
Fecha: 15-Jul-2021
i)
Argumenta que: i) Es evidente que se interpuso una anterior accion de amparo constitucional, empero en la presente acción tutelar, se solicita se deje sin efecto las Resoluciones Municipales 60/2020 y 61/2020 y el Informe Legal emitido por la Comisión de Constitución y Legal 03/2020, que no fueron analizados en la primera acción de defensa; y, ii) Si bien ambas acciones tutelares tienen contenidos similares, por lo que debió ingresarse al análisis de fondo de la acción de defensa, toda vez que conforme al Otrosí Primero de la demanda, se tenía anunciado para complementar y ampliar la fundamentación y el petitorio en la audiencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- …toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus
- lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR