AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2021-RCA

Fecha: 15-Jul-2021

improcedencia

El Juez Público Civil y Comercial Segundo de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 106/2021 de 21 de abril, cursante de fs. 115 a 122, declaró la improcedencia de esta acción tutelar, fundamentando que: 1) El accionante ya presentó anteriormente una acción de amparo constitucional con iguales fundamentos y contra los mismos demandados, en virtud del cual el Juez de garantías emitió la Resolución 01/2020, concediendo la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución Municipal 02/2020, que abrogaba la Resolución Municipal 082/2019, la Resolución Municipal 03/2020, por el que se elige a Carlos Arispe Romero como nuevo Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri; la Resolución Municipal 52/2020 que ratificaba la Resolución Municipal 02/2020 y la Resolución Municipal 53/2020 que a su vez ratificaba la Resolución Municipal 03/2020. En consecuencia declaró vigente la Resolución Municipal 082/2019, restituyéndole al cargo de Alcalde Municipal más el pago de sus salarios devengados computables desde su destitución; 2) La Resolución 01/2020 no fue acatada por las autoridades demandadas y de los antecedentes se advierte que el peticionarte de tutela, ante el incumplimiento de la citada Resolución, no activó ninguna acción legal que le facultan las leyes para hacer cumplir, tal cual dispuso el Juez de garantías, al contrario consintió de manera tacita, recurriendo a otros mecanismos no adecuados para alcanzar la tutela obtenida como el recurso de control de legalidad contra las resoluciones municipales emitidas por el Concejo Municipal en forma posterior a la emisión de la mencionada Resolución, que aún no tendrían una respuesta hasta la fecha; 3) Respecto a la posibilidad de someter a una nueva acción amparo constitucional lo resuelto mediante una primera acción tutelar, la jurisprudencia constitucional estableció que no es posible plantear una segunda acción de defensa cuando exista identidad de sujetos, objeto y causa, toda vez que el fondo de la acción de amparo constitucional ya fue analizada por la autoridad que conoció la primera acción tutelar interpuesta, más aún si fue concedida la tutela por ser de ejecución inmediata y obligatoria para los demandados; y, 4) Ambas acciones de defensa fueron planteadas por Carlos Gambarte Guereca contra los mismos Concejales Municipales de Camiri del citado departamento como demandados, existiendo identidad en los sujetos; en cuanto al objeto, en las dos demandas tutelares se persigue la reposición de la Resolución Municipal 082/2019; por el cual fue elegido como Alcalde Municipal de Camiri del departamento de Santa Cruz, así como la restitución inmediata a dicho cargo con pago de salarios devengados desde su destitución, los cuales fueron concedidos en la primera acción de amparo constitucional mediante la Resolución 01/2020; disponiendo la nulidad de las resoluciones municipales por las que se eligió a otro Alcalde, por consiguiente el objeto es el mismo en ambas acciones de defensa. Con relación a la causa, la relación de hechos fácticos y los presuntos derechos vulnerados en las dos acciones tutelares son similares, por lo que habiendo identidad de sujetos, objeto y causa, no es posible admitir la segunda accion de amparo constitucional interpuesta.