Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2021-RCA
Fecha: 15-Jul-2021
I.2.
Considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo, a ser elegido, al ejercicio de la función pública, a los principios de seguridad jurídica, legalidad, juez natural e imparcial, verdad material, a no ser condenado sin antes haber sido oído y previamente juzgado, a la igualdad y a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, citando al efecto los arts. 13, 14, 46, 115, 116, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- …toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus
- lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR