Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2021-RCA
Fecha: 22-Jul-2021
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 84/2021 de 19 de abril, cursante a fs. 307, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Grover Peña Crespo en representación legal de la empresa IMPORT EXPORT DISBOLLANTAS LTDA. contra Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- '…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente…'.
- II.3.1. Otras consideraciones