AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2021-RCA
Fecha: 22-Jul-2021
I.2.
La empresa accionante a través de su representante legal denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, razonabilidad y congruencia de las resoluciones judiciales vinculado al principio de interdicción de la arbitrariedad, a la “aplicación objetiva del ordenamiento jurídico”, al trabajo, al comercio, a la actividad empresarial y a la “indemnización”; a la garantía de la presunción de inocencia; y, al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 46, 45, 47, 52, 56, 113, 115 al 121, 178.I, 180 y 308 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 6 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- '…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente…'.
- II.3.1. Otras consideraciones