AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2021-RCA
Fecha: 22-Jul-2021
i)
La empresa impetrante de tutela por intermedio de su representante legal refiere que: i) Se demostró la inexistencia de causales de improcedencia, demostrando que si bien en el mismo proceso ordinario de daños y perjuicios, se formuló diferentes acciones constitucionales, no existe cosa juzgada constitucional que inviabilice la admisión, toda vez que no concurre la triple identidad de sujeto, objeto y causa; ii) Se debe tomar en cuenta que cuando se emitió la SCP 0199/2019-S4 de 9 de mayo, ya se encontraba en trámite la otra acción tutelar presentada por su empresa, estando por lo tanto impedida de formular una nueva contra el AS 688/2018, ya que no existía una resolución definitiva en esa acción de defensa; iii) Con la SCP 1173/2019-S1, se determinó expresamente mantenerse vigente el AS 688/2018, con ello recién se viabilizó esta acción tutelar, demostrando con ello la inexistencia de causales de improcedencia; y, iv) El cómputo del plazo de los seis meses debe realizarse, desde la notificación con la SCP 1173/2019-S1, que es el 23 de octubre de 2020; toda vez que es la que deja subsistente el AS 688/2018, dando viabilidad a su acción de amparo constitucional, ya que en un caso análogo por intermedio de la SCP 0856/2017-S2 de 21 de agosto, se evidencia que se puede acudir por segunda vez a la jurisdicción constitucional, dentro del plazo computable a partir de la notificación con la resolución constitucional en la que no se ingresó al fondo del asunto, haciendo viable su acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- '…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente…'.
- II.3.1. Otras consideraciones