AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2021-RCA
Fecha: 22-Jul-2021
II.3.1. Otras consideraciones
La Comisión de Admisión de este Tribunal, conforme a los principios dispuestos en el art. 3.3 y 4 del CPCo, no puede dejar de pronunciarse sobre la demora en la remisión de la presente acción de amparo constitucional; toda vez que, la acción de defensa fue concluida el 27 de abril de 2021 (fs. 316); y remitida a este Tribunal el 8 de julio de igual año (fs. 317 vta.); es decir transcurrió dos meses y once días; existiendo una demora por demás innecesaria en la remisión de la presente causa, incumplimiento los principios dispuestos en el Código Procesal Constitucional.
Conforme a ello corresponde exhortar a los miembros de la Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca, por la omisión en el plazo de remisión, el control del personal subalterno para el cumplimiento de plazos, y sus obligaciones de forma oportuna en consideración a que se busca el respeto de derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- '…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente…'.
- II.3.1. Otras consideraciones