AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2021-RCA
Fecha: 22-Jul-2021
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 15 de abril de 2021, cursante de fs. 217 a 246, la empresa accionante por intermedio de su representante legal, manifiesta que el 23 de octubre de 2020, fue notificado con la SCP 1173/2019-S1 de 2 de diciembre, por la cual se mantiene vigente el Auto Supremo (AS) 688/2018 de 23 de julio, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, contra el cual se interpone la presente acción de defensa, por lo que dicho fallo constitucional hace viable la formulación de la misma, toda vez que el cómputo de los seis meses, se inicia con la notificación de la nombrada Sentencia, no existiendo causales de improcedencia previstas en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo). Por otra parte, al momento de pronunciarse la SCP 1173/2019-S1, ya estaba en trámite de revisión otra acción de amparo constitucional interpuesta por su parte contra el citado Auto Supremo, signada con el número de expediente 29894-2019-60 AAC, por lo que la referida empresa estaba impedida de interponer una acción constitucional contra dicho fallo judicial, debido a que no existía una Resolución definitiva a fin de evitar la duplicidad de fallos.
Alega que, el AS 688/2018, pronunciado por las autoridades demandadas, mediante el cual casan en parte el Auto de Vista 87/2017 de 24 de julio, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que deliberó en el fondo declarando probada en parte la demanda interpuesta por Grover Peña Crespo y Gastón Galarza Gatica en representación legal de la Empresa IMPORT EXPORT DISBOLLANTAS LTDA., manteniendo firme la declaración de la existencia del hecho ilícito civil que amerita el resarcimiento de daños y perjuicios demandado en la vía ordinaria, pero solamente en cuanto al daño emergente, ordenando que la parte demandada pague la suma de Bs190 568,07.- (ciento noventa mil quinientos sesenta y ocho 07/100 bolivianos), respecto al lucro cesante, lo que no corresponde, siendo que al entender de los Magistrados demandados, su empresa no puede pretender que no ingresó legalmente al país,
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- '…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente…'.
- II.3.1. Otras consideraciones