Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2021-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2021-CA

    Fecha: 05-Jul-2021

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Juez Público Civil y Comercial Vigésimotercero del departamento de La Paz
    • TIENE FUERZA DE LEY ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES
    • PRETENDER QUE UN ACTO QUE SE ORIGINA EN UNA FALSEDAD PRODUZCA EFICAZMENTE EFECTOS FAVORABLES PARA QUIEN ES EL AUTOR O BENEFICIARIO DE ESA FALSEDAD RESULTA INACEPTABLE EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL
    • I.2. Respuesta a la acción
    • rechazó
    • II.2.
    • el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
    • fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • RATIFICAR

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca