Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2021-CA
Fecha: 05-Jul-2021
PRETENDER QUE UN ACTO QUE SE ORIGINA EN UNA FALSEDAD PRODUZCA EFICAZMENTE EFECTOS FAVORABLES PARA QUIEN ES EL AUTOR O BENEFICIARIO DE ESA FALSEDAD RESULTA INACEPTABLE EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL
Afirma que las normas impugnadas contradicen el debido proceso, ya que procuran dar validez al Acta de Acuerdo Total Conciliatorio, documento falso que no tiene eficacia, para lo cual invocó las SSCC 1082/2003-R de 30 de julio y 0462/2003-R de 9 de abril, además citó el Auto Supremo (AS) 275/2014 de 2 de junio, indicando que: “…PRETENDER QUE UN ACTO QUE SE ORIGINA EN UNA FALSEDAD PRODUZCA EFICAZMENTE EFECTOS FAVORABLES PARA QUIEN ES EL AUTOR O BENEFICIARIO DE ESA FALSEDAD RESULTA INACEPTABLE EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL…” (sic). Asimismo, quienes intentan emplear a dicho Acta de Acuerdo los arts. 237.II, 296.XI y 429 del CPC, siendo que no corresponde su aplicación.
- Juez Público Civil y Comercial Vigésimotercero del departamento de La Paz
- TIENE FUERZA DE LEY ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES
- PRETENDER QUE UN ACTO QUE SE ORIGINA EN UNA FALSEDAD PRODUZCA EFICAZMENTE EFECTOS FAVORABLES PARA QUIEN ES EL AUTOR O BENEFICIARIO DE ESA FALSEDAD RESULTA INACEPTABLE EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR